EL VANO INTENTO DE LEGISLAR PARA DEFINIR NUEVAS FORMAS FAMILIARES.
A algunos nos resultaría risible el hecho de que un gobierno quisiera legislar sobre cómo deberían ser, a partir de ahora, las leyes de la física, declarando así abolidas u obsoletas, por ejemplo, la teoría cuántica o la ley de la gravitación, tachándolas como frutos rechazables de un modelo cultural ya superado. Tal ocurrencia nos parecería disparatada porque entendemos que sobre la realidad natural no se puede legislar para conformarla sino, a lo sumo, para reconocerla en su objetividad.
Quien pretende legislar sobre formas familiares puede inventar por tanto palabras para designar supuestos tipos de familia, puede describir formas empíricas de agrupaciones familiares, pero no puede legislar sobre la estructura de una realidad natural que es la familia, porque lo que es objetivo cabe conocerlo y reconocerlo, valorarlo, protegerlo, pero no inventarlo. El constructivismo se ha vuelto muy osado, pero la realidad es tozuda.
Al parecer, hay ahora quien afirma – como si fuese un descubrimiento fulgurante – que hay muchos tipos de familia: “biparentales con hijos”, “biparentales sin hijos” (¿cómo puede haber parentalidad sin hijos?), “homoparentales”, “homomarentales” (neologismo incorrecto, por cierto), “monoparentales” y, así, hasta casi veinte tipos.
Resulta curioso que en esta enumeración se confundan formas sociológicas de familia con situaciones por las que pasan ciertas familias, dotando a estas últimas de estatus de forma familiar. Y así ocurre con las llamadas: “familia joven” (que no es más que una familia “de toda la vida”, en su primera etapa), “familia inmigrante” (una familia “de toda la vida”, formada por personas nacidas fuera de España), “familia transnacional” (una familia “de toda la vida” en la que alguno de sus miembros vive fuera de España), “familia intercultural” (una familia “de toda la vida”, formada por miembros procedentes de varios países y culturas)… Quizás, quienes la confeccionan, en su afán clasificador, no han caído en la cuenta de que una cosa son las circunstancias en las que está la familia (sin que esto las constituya en un “nuevo tipo familiar”) y otra, su forma sociológica empírica.
Por otra parte, esta enumeración es realmente corta de miras y ha dejado fuera de sitio otras formas sociológicas de familia que ya están en los manuales de sociología desde los años 60 del siglo pasado: las poligénicas, las poliándricas, las matrilocales, las patrilocales, las neolocales, las orientales avunculares… Y no creo que estén muy contentas las minorías musulmanas poligénicas, las etnias poliándricas del Tíbet, los Awás de Brasil o las familias chinas procedentes de Yunnan…
Estas posibles legislaciones sobre tipos de familia no caen en la cuenta de que su alcance no va más allá de dar carta de naturaleza a formas sociales que ya existen (y, por lo que vemos, no a todas), sin embargo, la familia, más allá de su forma social y empírica concreta, es sobre todo una estructura natural, antropológica, real y objetiva. Esta, por mucho que se legisle, es inalterable y no está en peligro. La familia, como comunidad de personas, no está en crisis. En crisis están algunas agrupaciones familiares que no responden a la estructura natural del ser humano, a su estructura comunitaria y a sus necesidades profundas. La ideología es atrevida, pero incapaz de modificar la realidad natural. Porque esta es tozuda y, si no, al tiempo.